El responsable de generar la autorización de tecnologías incluidas en el Plan de beneficios de Salud en la EPS, podrá negarla cuando se presenten las siguientes causas:
1. Error de digitación.
2. Error en solicitud del servicio.
3. Excede cantidad máxima por servicio.
4. Servicio excluido del plan de beneficio.
5. Inconsistencia en la afiliación del usuario.
6. No cumple indicación INVIMA.
7. No hay contrato con el prestador.
8. Pertinencia médica.
9. Servicio prestado por IPS Capitada o contratado por PGP.
10. Solicitud repetida.
Para el caso de las tecnologías No incluidas en el Plan de Beneficios se tendrán las siguientes causales de no direccionamiento:
1. Misma solicitud en otra prescripción.
2. Existe evidencia de interacción o reacción medicamentosa.
3. La indicación del uso del medicamento no está aprobada por el INVIMA.
4. Suministro por tutela.
5. Paciente corresponde a otra EPS.
6. No fue posible contactar al paciente.
7. Paciente fallecido.
8. Paciente se niega a recibir el suministro.
9. El INVIMA no aprobó el medicamento vital no disponible.
10. El prescriptor y el paciente son el mismo.
11. Exclusión del plan de beneficios de salud.
12. Tecnología cubierta por otro plan adicional en salud.
Si el trámite ha sido presencial, se comunica la negación de inmediato, de lo contrario se generará respuesta al correo electrónico del afiliado.